Servicio: 24h. – 365 días al año
Teléfono de operaciones 24 h: 608 298 885
Teléfono Centro Control Empresa 24 h: 91 669 16 56
Lector de matrículas modelo Intelligent Video 24 h.
El día 1 de Junio del 2005 se puso en marcha el Servicio de Seguridad Privada de la ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN.
Después de varios años sin la existencia de un servicio ampliamente demandado por los vecinos, pero imposible de materializar sin el consenso de los miembros de la Asamblea General y la autorización del municipio por desarrollarse sobre viales de titularidad publica, el Consejo Rector, tras arduas gestiones iniciadas el 23 de febrero del 2005 con la Delegación de Gobierno, Dirección Gral. de Policía y Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, consigue que el 5 de abril se nos conceda autorización municipal enmarcada dentro de las competencias de la Entidad y el 10 de mayo del mismo año la autorización administrativa de la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la prestación del Servicio de Seguridad Privada en la Urbanización “Club de Campo”.
Por elección de la Asamblea General Ordinaria del 15 de diciembre de 2.015, la Compañía adjudicataria del Servicio de Seguridad, con el nº 2453 de Registro de la Dirección General de Seguridad, es:
DIAMOND SEGURIDAD
C/ Llanos de Jerez 22. 28823 - Coslada (Madrid)
e-mail: diamondseguridad@diamondseguridad.com
Teléfono: 91 669 16 56
www.diamondseguridad.com
que prestará sus funciones con personal profesional habilitado y de acuerdo a lo establecido por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y demás legislación de aplicación vigente.
El Responsable Técnico del Servicio es D. Ramiro Tomé.
FUNCIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Según al art. 11.1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, los Vigilantes de Seguridad sólo podrán ejercer las siguientes funciones en relación con la actividad de Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones:
La realización de funciones que se excedan de las enumeradas anteriormente es motivo de sanción según la citada Ley de Seguridad Privada.