Contencioso Ayuntamiento

En Noviembre del 2004, a consecuencia de la Asamblea General Extraordinaria celebrada por la EUCC el día 24, la Entidad toma conciencia de las cargas con que el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y las Promotoras Inmobiliarias han gravado a todos y cada uno de los vecinos de la Urbanización “Club de Campo”, que además de contribuir con el pago de sus impuestos municipales, han de ocuparse de mantener todos los servicios públicos que por Ley vienen atribuidos a los Ayuntamientos.

El 4 de febrero del 2005, a tenor de lo acordado por la Asamblea General Extraordinaria de la EUCC de fecha 3 de febrero del 2005 y teniendo conocimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 284/2003, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de fecha 13 de marzo del 2003 e igualmente de la Sentencia del TSJM de fecha 1 de abril de 2004, se solicita al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes la disolución de la ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DEL SECTOR 12-AA – PESADILLA por haber devenido firmes ambas sentencias que declaran nulos los acuerdos del Ayuntamiento por los que se aprueba el PLAN PARCIAL DEL SECTOR 12-AA Y SUS MODIFICACIONES.


El Presidente de la Entidad, en representación legal de la misma y adoptando los acuerdos de la Asamblea, traslada por Instancia, dentro de la expresada solicitud al Ayuntamiento, las siguientes peticiones:

  • Que se declare nula la Entidad de Conservación, al ser nulo el Plan Urbanístico que la creó.
  • Que asuma sus funciones de facilitar a los vecinos los servicios públicos a los que la Ley le obliga en el art. 26 de Ley de Bases de Régimen Local y art. 67 del Reglamento de Gestión Urbanística.
    • Alumbrado público
    • Abastecimiento de agua
    • Alcantarillado y Depuradora
    • Mantenimiento de pavimentos y vías públicas
    • Mantenimiento de jardines públicos
    • Servicio neumático de recogida de basuras
  • Que tome en cuenta a todos los vecinos del Sector para legalizar la situación como consecuencia de la anulación del Plan Parcial.

  • Que requiera a Inmobiliaria URBIS para que finalice la Urbanización en condiciones, arreglando todas las deficiencias e incumplimientos (en especial redes de saneamientos e incendios) o ejecute el aval que la empresa constructora tiene en el Ayuntamiento.

El 18 de febrero del 2005, se recibe contestación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, denegando la petición de disolución de la Entidad y asunción del mantenimiento de los servicios públicos.

El 28 de febrero del 2005, el Ayuntamiento manifiesta una actitud hostil hacia los vecinos de la Entidad y, especialmente, hacia su Presidente. El Sr. Alcalde, utilizando su puesto, envía una carta por buzoneo masivo a los 983 domicilios de la Urbanización, desinformando y amenazando en forma velada al Presidente de la Entidad por si sigue adelante con las reivindicaciones.

El 18 de marzo del 2005, dentro de la más estricta legalidad y, nuevamente, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 2 de marzo del 2005, se recurre en Reposición la decisión infundada del Ayuntamiento, poniendo de manifiesto todas las infracciones legales que comete y por no compartir el razonamiento jurídico expresado en la anterior contestación.

El 21 de abril del 2005, El Ayuntamiento desestima el Recurso de Reposición.

El 29 de abril del 2005, El Ayuntamiento envía, a la Entidad, certificación de su Junta de Gobierno en sesión de fecha 18 de abril del 2005, sobre cumplimiento de sentencia.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 1700/1999, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, que declara nulo el Acuerdo del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de 15 de mayo de 1997 por el que se aprueba el Plan Parcial del Sector 12-AA.

El 2 de junio del 2005, la Entidad de Conservación recurre e interpone Recurso Contencioso-Administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de no declarar nula la EUCC del Sector 12-AA – Pesadilla, al ser nulo el acuerdo que la crea.
El Contencioso ha sido admitido a tramite por los Tribunales.

El 21 de septiembre del 2005, el Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes, trás haber recibido solicitud de remisión del expediente administrativo de la Urbanización Club de Campo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (procedimiento ordinario nº 486-2005), se dirige a varios vecinos de nuestro residencial incluyéndoles en la categoría de demandados.
Esta comunicación no tiene razón de ser ya que todos los vecinos son demandantes a través de la EUCC. Los servicios jurídicos de la Entidad ponen en conocimiento del TSJM el contenido del documento municipal.

El 2 de diciembre del 2005, el gabinete jurídico de la EUCC del Sector 12-AA – Pesadilla formula demanda frente al expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en fecha 8 de noviembre de 2005 al TSJM.

El 15 de noviembre de 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo), sección primera, mediante sentencia nº 1521, FALLA contra la Entidad de Conservación, DESESTIMANDO su recurso y la posibilidad de futuras apelaciones.