Como decisión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 13 de septiembre del 2004, se rescinde el Contrato Mercantil suscrito con la Empresa de Jardinería RODRIMAR, S.L., con efectos del día 30/9/2004, por constantes incumplimientos contractuales. Se práctico una retención de los pagos de agosto y septiembre del citado ejercicio (por no existir aval) en concepto de daños no subsanados en la jardinería y sistemas de riego, así como la falta de reposición de plantas muertas y/o desaparecidas.
Tras intentos de negociación fallidos a petición de los representantes de RODRIMAR, S.L., cuyas pretensiones pasaban por que la Entidad les abonase las mensualidades retenidas, las mensualidades correspondientes al cumplimiento integro del contrato rescindido (Octubre/2004 a Junio/2005), indemnizaciones por supuestos despidos de personal y otras reclamaciones dinerarias por reparaciones de las que no existía constancia en la EUCC, la Entidad recibe demanda interpuesta en el Juzgado nº 5 de Alcobendas, ordinario 40/2005.
La demanda fue contestada en plazo, con oposición a la misma, y a su vez la EUCC reclama a RODRIMAR, S.L. en DEMANDA RECONVENCIONAL por daños y perjuicios la cantidad de 62.573,53 € según informe pericial de Ingeniero de Montes contratado por la Entidad. De igual modo y en prueba de buena fe, ha depositado en los Juzgados el importe de los 22.598,04 € retenidos, que correspondían a la facturación de agosto y septiembre del 2004.
RODRIMAR, S.L. se ha opuesto a la demanda reconvencional de la Entidad y, además de negar todos los asuntos expuestos en la misma, argumentando que los daños reclamados han sido causados por los propios vecinos, manifiesta que la resolución del contrato obedece a una decisión particular del Presidente de la Entidad, aportando como prueba la carta que el Sr. Alcalde de San Sebastián de los Reyes envió en fecha 28 de febrero del 2005 a todos los vecinos de la Urbanización sobre el tema de la Disolución de la EUCC.
Los dias 28 de Diciembre de 2005 y 18 de Enero de 2006 se celebraron audencias previas y ratificación del proceso ante el titular del Juzgado nº 5 de Alcobendas. El Juez designo fecha para la vista el día 8 de Marzo de 2006. Asi mismo dictó la devolución de la fianza consignada judicialmente a la EUCC.
El 8 de marzo de 2006, a las 10,00 h., se celebró el juicio contra la antigua concesionaria del servicio de jardinería (RODRIMAR, S.L.) quedando el asunto VISTO PARA SENTENCIA.
El 3 de Septiembre de 2007 se publica la sentencia del Juez de Alcobendas, D. Javier Martín – Borregón García de la Chica, sobre Procedimiento Ordinario 40/05 por Demanda de reclamación de cantidades (cuantía procesal de 128.107,23 euros) presentada el 21/01/2005 por la Empresa JESUS RODRIGUEZ RODRIMAR, S.L. contra la ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION que, a su vez, formuló Reconversión por importe de 62.573,53 euros.
FALLO:
A) Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por JESUS RODRIGUEZ RODRIMAR, S.L. y condeno a la ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION DEL SECTOR 12-AA “PESADILLA” DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES – URBANIZACION CLUB DE CAMPO – a:
B) Y DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION DEL SECTOR 12-AA “PESADILLA” DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES – URBANIZACION CLUB DE CAMPO – contra JESUS RODRIGUEZ RODRIMAR, S.L., a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.
Se condena en las costas de la reconversión a la ENTIDAD DE CONSERVACION.
A pesar de que ninguna de las partes anuncia Apelación, se destaca que la empresa demandante sólo obtiene aquella cantidad reconocida por la Entidad de Conservación en concepto de cuotas realizadas y que ésta le ofreció desde el inicio del contencioso. (curiosamente consignada por nuestros servicios administrativos en el juzgado desde febrero de 2005 y devuelta por el magistrado en enero de 2006 a pesar de que condena al incomprensible abono de intereses por demora).
Cabe esperar la correcta tasación de costas de la demanda de reconversión que fue modificada en audiencia el pasado 18-01-06 a la cantidad de 39.975,13 euros. (base del cálculo de los honorarios jurídicos).